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Misión Calificada

2do día - juicio oral y publico de David Castillo por el asesinato de Berta Cáceres

Updated: Apr 9, 2021

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Observaciones preliminares del juicio contra David Castillo, acusado por el asesinato de Berta Cáceres


Exp. 2-48-2020


Día 2 Juicio - Miércoles 7 de abril de 2021


Recapitulación del día 1: En el 1er día del juicio, Defensa de David Castillo solicitó al Tribunal suspensión de audiencia porque tenían 3 amparos ante la Sala de lo Constitucional que aún no han sido resueltos. Al mismo tiempo, también está pendiente de resolución recurso de apelación y señalaron varios problemas de retrasos que han sufrido sus peritos que les han impedido completar sus dictámenes a tiempo. Tribunal resolvió que ninguno de estos motivos justificaba suspensión del juicio y resolvió en contra de solicitud. Lea los detalles: https://www.observacionbertacaceres.org/post/1er-d%C3%ADa-juicio-oral-y-publico-de-david-castillo-por-el-asesinato-de-berta-c%C3%A1ceres


El día 2, 7 de abril, David Castillo fue trasladado temprano a la Corte Suprema de Justicia y la audiencia comenzó a 9:30am con víctimas y personas observadoras conectadas a través de Jitsi; de esta misma forma, se transmitió audiencia a través de medios sociales del Poder Judicial. Laura Zúniga, víctima del crimen, envió una carta al Tribunal solicitando que la familia pudiera participar presencialmente en el juicio, ya que el día anterior se le impidió la entrada a la sala. Vea la carta abajo.


Primer momento procesal:


Se abre la audiencia otorgando la palabra a las partes para que se manifiesten sobre la resolución de denegación de la reprogramación de la audiencia por los motivos expuestos por la defensa[1]. Representantes del MP y las acusaciones privadas se declaran notificados y conformes.


La defensa técnica manifiesta su inconformidad con la resolución y menciona que la ley les asiste en la habilitación de un recurso de reposición para impugnarla, sin embargo, el abogado defensor no lo interpone en el acto. Procede a elaborar en mayor medida sobre una acción de recusación que pretenden interponer en base al artículo 83, numeral 11 del Código Procesal Penal, que establece como causal de recusación al Tribunal la “…amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes”[2].


Se lleva a cabo una interrupción a la exposición de la defensa por la inasistencia de la defensora emergente Tesla Sabrían[3], ante lo que la defensa también muestra su inconformidad. Con la llegada de la defensora emergente, el Tribunal le expresa a la defensa técnica que, ya que no pretenden interponer recurso de reposición, el momento procesal oportuno es el de presentación de incidentes conforme a la norma procesal.


Momento incidental


Conforme al artículo 320 del CPP las partes podrán exponer los incidentes que consideren pertinentes respecto a los siguientes posibles aspectos[4]:

· Competencia del órgano judicial

· Recusación del Tribunal o algunos de sus miembros

· Excepciones

· Causas de nulidad

· Exclusión de medios de prueba por causa de su ilicitud

· Proposición de nuevos medios de prueba (siempre y cuando puedan practicarse sin suspender las audiencias del juicio)


Incidentes planteados por la Fiscalía


1. Presentan copia de acta 3-88-2017 de levantamiento cadavérico con sus fotografías ya adheridas al expediente con el fin de subsanar la consignación de peritos previamente establecida por otros peritos que serán quienes ratificarán el acta y fotografías en juicio.

2. Evidencia física consistente en dos teléfonos que fueron utilizados como insumo para las pericias de extracción de información realizadas por la Fiscalía. Esto con el fin de acreditar la concordancia entre las actas de registro personal y decomiso y los objetos decomisados, asimismo que se pongan a la vista en juicio.

3. Proponen copia del dictamen DIVINV-DNII0005-2016 de extracción de información de un teléfono LG de fecha 5 de abril del año 2019, para demostrar en juicio que se llevaron a cabo las diligencias investigativas adecuadas respecto a otra eventual línea de investigación que desarrolló la Fiscalía pero que fue desestimada por manipulación en la información extraída. Proponen, asimismo, al perito Emerson Moisés, de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para su ratificación.

4. Que se nombre a José Eduardo Sierra como consultor técnico del Ministerio Público para la evacuación de las pericias técnicas presentada por la defensa a cargo de los peritos Vodde y Langtong, así como sobre el peritaje de extracción de información de teléfono marca LG a cargo del perito Jonathan Murillo.

5. Solicitud de emisión de edictos para llamar a testificar al testigo protegido “AAA” y a la señora Lilian Esperanza López ya que no lograron ser citados por parte del Ministerio Público.

6. Propusieron al consultor técnico del departamento técnico-científico de la ATIC Óscar René Rodríguez, experto en custodia de evidencias y trámites relacionados con la cadena de custodia de las pruebas de extracción de información, para la evacuación de la pericia propuesta por la defensa sobre el manejo de la evidencia en el caso.


Incidentes planteados por las acusaciones privadas


1. Se solicitó la exclusión del medio de prueba “Dictamen del perito Rubén Chapa”, propuesto por la defensa de David Castillo, por haberse propuesto contraviniendo presupuestos procesales.

2. Proposición de prueba consistente en Escritura 1057 de fecha 06 de febrero del 2019 de protocolización de acta de reunión extraordinaria celebrada el 05 de febrero del 2019 por la junta de accionista de PEMSA, mediante la cual se establece la condición de apoderado legal del imputado David Castillo.

3. Se propuso una nueva prueba que revela la transacción de $1,254,000 por parte de Daniel Atala, gerente financiero de DESA, a la empresa PEMSA (Panamá), dirigida por David Castillo el 29 de febrero de 2016, que coinciden con conversaciones de coordinación de la estructura sicarial dos días antes del asesinato. Incluyendo también otro documento de fecha 11 de septiembre de 2012, en el que se exponen las facultades legales otorgadas a David Castillo en su condición de directivo de PEMSA, incluyendo la capacidad de solicitar préstamos, firmar contratos, realizar depósitos, etc. Manifiestan que esta nueva prueba debe vincularse con los siguientes elementos:

a. Mensajes de chat y conversaciones extraídas como evidencia, entre Douglas Bustillo y David Castillo que discutían un plan para asesinar a Berta Cáceres. Castillo se refiere a su capacidad de proporcionar préstamos a Bustillo en una reunión celebrada en persona en Tegucigalpa. Estas conversaciones ocurrieron en o alrededor de la fecha de la transferencia bancaria a Pemsa. Castillo confirmó la transacción de dinero al hablar con Bustillo y Castillo posteriormente le entregó dinero a Bustillo al menos un día antes de que Berta fuera asesinada

b. La condición del imputado de representante legal de PEMSA, con facultades suficientes para disponer de movimientos financieros de esa sociedad de inversión, así como su calidad de directivo de DESA, empresa principalmente vinculada al hecho delictivo. Asimismo, la transacción contenía el correo institucional de Daniel Atala (datala@desa.hn).

c. Existe certeza de que Douglas Bustillo, condenado como autor material del asesinato, se encontró con David Castillo el día antes de los hechos, que, conforme a conversaciones arriba descritas, se encontraban para la entrega de un pago.

4. Se solicita al tribunal que confirme la citación de Daniel Atala, propuesto como testigo por los acusadores privados y aceptado por el tribunal para declarar. El secretario del tribunal confirma que Daniel Atala fue notificado el 24 de marzo de 2021 y que su representante legal confirmó que declararía en el debate.

5. Se propusieron los 3 peritajes para su ratificación, los mismos que ya fueron admitidos, se ejerció su control jurisdiccional y han sido adheridos al expediente, éstos a cargo de la perita Gladys Tzul, Harald Waxenecker y Andrés Arrieta.


Incidentes planteados por la defensa privada


1. Formalizan recusación contra el Tribunal de Sentencia debido a la supuesta enemistad manifiesta de éste en contra de su defensa, por los mismos argumentos planteados en las 3 recusaciones anteriores.


El tribunal llega a la determinación de que conforme al artículo 90 del CPP[5] ellos no pueden intervenir en el pleito objeto de debate mientras se está llevando a cabo la sustanciación de la recusación interpuesta por la defensa, por lo que suspenden la audiencia hasta tener conocimiento de lo resuelto por la Corte de Apelaciones respecto al mismo. Esto también suspendió un fallo del Tribunal relacionado con lo presentado durante las fases de incidentes.

[1]Vea observaciones del primer día: https://www.observacionbertacaceres.org/post/1er-d%C3%ADa-juicio-oral-y-publico-de-david-castillo-por-el-asesinato-de-berta-c%C3%A1ceres [2] Vea SECCIÓN SEXTA DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS, empezando en Articulo 83 del Código Procesal Penal http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CPP-RefDPI.pdf [3] Lea más sobre el nombramiento de la defensora emergente en nuestros informes interiores: 10 de febrero de 2020: https://www.observacionbertacaceres.org/post/observaciones-preliminares-audiencia-de-proposici%C3%B3n-de-pruebas-10-de-febrero-de-2021; 22 de noviembre de 2020: https://www.observacionbertacaceres.org/post/observaciones-preliminares-de-la-audiencia-del-22-de-noviembre [4] Lea nuestra guía para entender los procedimientos: https://www.observacionbertacaceres.org/post/juicio-por-el-asesinato-de-berta-c%C3%A1ceres-como-entender-los-procedimientos [5] Código procesal penal: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CPP-RefDPI.pdf


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